Irán: teocracia sí, pero hasta cierto punto
por Giorgio Cataldo (*)
https://www.barbadillo.it/122220-iran-teocrazia-ma-fino-a-un-certo-punto/
Las agencias de prensa han difundido la noticia de que el Líder Supremo de Irán, Ali Khamenei, habría transferido los poderes ejecutivos a los Pasdaran, es decir, al Corps de los Guardianes de la Revolución, el grupo militar que desempeñó un papel decisivo durante la Revolución khomeinista de 1979 y que aún realiza tareas y funciones en defensa de los principios de la misma Revolución (art. 150).
Si esto se confirma, sería una decisión de emergencia que no está formalmente prevista en la Constitución iraní, que en cambio prevé, en abstracto, procedimientos diferentes que resultan igualmente adecuados para la delicada fase que atraviesa la República.
Un primer procedimiento es la delegación de la responsabilidad de las funciones del Líder en caso de incapacidad temporal a un Consejo provisional compuesto por el Presidente de la República, el Presidente del Órgano Judicial y uno de los juristas del Consejo de los Guardianes, elegido por el Consejo para el Discernimiento del Interés Superior del Estado (art. 111). Es importante aclarar que el Consejo de los Guardianes (que no debe confundirse con el mencionado Corps de los Guardianes) cumple una función similar a la de un juez constitucional, verificando la compatibilidad de las normas aprobadas por la Asamblea parlamentaria con la Constitución y los preceptos del Islam (art. 94); en cambio, el Consejo para el Discernimiento del Interés Superior del Estado es una especie de “super” juez constitucional, que resuelve, entre otras cosas, los conflictos de interpretación entre el Consejo de los Guardianes y la Asamblea (art. 112).
Un segundo procedimiento es la implicación del Consejo Supremo de Seguridad Nacional, establecido con el fin de garantizar el interés nacional y proteger la Revolución Islámica, la integridad territorial y la soberanía nacional (art. 176). Este órgano fue central durante la emergencia del coronavirus, y su particularidad radica en que sus decisiones no necesitan ser publicadas en fuentes oficiales, siendo suficiente, para su entrada en vigor, el consentimiento del Líder (y, quizás, la comunicación informal por medios de telecomunicación).
Un tercer procedimiento es la proclamación del estado de sitio y la formación de un gobierno militar, cuyas decisiones tienen validez provisional y deben ser convertidas por la Asamblea (un poco como nuestro decreto-ley) (art. 79).
La situación concreta actual parece ser tan atípica que habría llevado al Líder Supremo a delegar los poderes ejecutivos en los Pasdaran, en derogación de la misma Constitución, si la información que hemos recibido es veraz.
Una oportunidad para entender la particular “teocracia” islámica
El conjunto del esquema descrito, tanto en relación con los procedimientos previstos en abstracto como con la decisión concreta que parece haberse adoptado, resulta de interés, entre otras cosas, porque permite observar el ordenamiento iraní más allá de la simple definición de “teocracia”.
Es cierto que el elemento religioso es una constante en el funcionamiento de los órganos citados, pero:
– los Pasdaran son militares revolucionarios, no miembros del clero.
– el Consejo de los Guardianes está formado por 6 juristas islámicos (Fuqaha) nombrados por el Líder Supremo y 6 juristas laicos nombrados por el Órgano Judicial a propuesta de la Asamblea (que, a su vez, está compuesta por laicos y clérigos).
– el Consejo para el Discernimiento del Interés Superior del Estado está compuesto por miembros de diversos orígenes (juristas, militares, clérigos, políticos, etc.), nombrados por el Líder.
– el Consejo Supremo de Seguridad Nacional está formado por los máximos responsables de los tres Poderes del Estado, por el comandante del cuartel general de las fuerzas armadas, por el responsable de la planificación económica y financiera, por dos representantes elegidos por el Líder, por los ministros de Asuntos Exteriores, del Interior y de los Servicios de Inteligencia, por el comandante general de las Fuerzas Armadas y por los Guardianes de la Revolución.
– el mismo Líder Supremo, que es un clérigo de gran autoridad, es elegido por un Consejo de Expertos, cuyos miembros, a su vez, son elegidos por el pueblo entre representantes de diferentes orígenes (juristas, militares, clérigos, políticos, etc.) (art. 107).
El Líder Supremo – el único que ha sido elegido para ese cargo es actualmente Ali Khamenei, sucesor de Ruhollah Khomeini, cuyo cargo era de duración indefinida – es reconocido como un jurista clérigo experto en interpretar los preceptos del Islam.
Un orden en espera de una verdadera teocracia
Todo el orden constitucional iraní podría incluso calificarse de provisional en ausencia de una teocracia auténtica. Irán es una nación chiíta. El chiismo es la segunda mayor corriente del Islam. La primera es el sunnismo. Como es sabido, estas dos grandes tradiciones se dividen principalmente sobre la sucesión del Profeta Mahoma. Los chiíes lo hacen derivar de la hija Fatima y del primo y esposo, Alī ibn ʾAbī Ṭālib, considerado el primer Imam (guía). Los sunníes, en cambio, rechazan esa interpretación y consideran digno de ser proclamado Imam a cualquier persona que pueda hacerlo.
Esto tiene repercusiones en el plano jurídico-institucional respecto al gobierno de la comunidad islámica. El sunnismo identifica la guía religiosa con la guía secular. En ese caso, el término “teocracia” resulta muy adecuado. El chiismo, en cambio, considera necesaria una figura que descienda directamente de la línea de Alī. Pero aquí está el problema, de alcance escatológico extremo: el duodécimo Imam habría desaparecido en el siglo IX para escapar a las persecuciones del califato sunnita. Esto ha privado de toda legitimidad a cualquier liderazgo político. Desde hace siglos, los chiíes aceptan a regañadientes las autoridades políticas en el poder. Sin embargo, para Irán, Ruhollah Khomeini elaboró la teoría del “jurista experto”: debe gobernar una persona autorizada que sepa interpretar los preceptos del Islam de la manera más coherente posible (pero nunca perfecta), en espera del regreso del Imam. Sobre esa base se realizó la Revolución de ’79 (derrocando al Shah del Persia de entonces) y sobre ella se sustenta la actual estructura constitucional.
Lecturas recomendadas:
- Cantaro – F. Losurdo, “Secolarizzazione” e “desecolarizzazione” negli ordinamenti giuridici islamici, in Dir. pubbl. comp. eur., 2/2014;
- De Grazia, Fonti del diritto e fattore religioso. Aspetti di diritto costituzionale comparato. Israele, Iran, Città del Vaticano, Napoli, 2013;
- Khomeini (1995-2000), Il governo islamico o l’autorità spirituale del giuriconsulto, trad. it. a cura di A. Cancian, Rimini, 2006;
- P.L. Petrillo, Iran, Bologna, 2008;
- A.R. Jalali, Alcune particolarità sulla forma di governo della Repubblica Islamica dell’Iran da Khomeini a Rouhani, in DPCE Online, 1/2015;
- (se si vuole), G. Cataldo e A.R. Jalali, La stabilità istituzionale come principio supremo dell’ordinamento iraniano nelle misure di contrasto al Coronavirus, in DPCE Online, 2/2020.
(*) Docente a contratto di Istituzioni di diritto pubblico, Università del Salento
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