Ordo ordinans: el carácter instituyente del término nomos


Giovanni B. Krähe 

Ex: http://geviert.wordpress.com/

Como sabemos, de la disolución del orden medieval surgió el estado territorial centralizado y delimitado. En esta nueva concepción de la territorialidad -caracterizada por el principio de soberanía- la idea de Estado superó tanto el carácter no excluyente del orden espacial medieval como la compartimentación del principio de autoridad (1).

Al mismo tiempo, el advenimiento de la era moderna supuso una auténtica revolución en la visión del espacio. Ésta se caracterizó por la aparición, a través del descubrimiento de un nuevo mundo, de una nueva mentalidad global. En este sentido, la evolución de la relación entre orden y localización introdujo un nuevo equilibrio entre tierra y mar libre, ''entre descubrimiento y ocupación de hecho'' (2). Llegados a este punto, nos parece importante destacar la especificidad de la relación que caracteriza a un orden espacial determinado. No se trata, como puede deducirse de una primera lectura de la obra schmittiana, del simple cambio de los límites territoriales producido por el desarrollo del dominio técnico sobre otras dimensiones espaciales (tierra, mar, aire o el espacio global en general). Cualquier cambio en los límites de estas dimensiones puede dar lugar a la aparición de un nuevo orden, de un nuevo derecho internacional, pero no necesariamente establecer este orden. Aquí reside el concepto de desafío (Herausforderung) a partir del cual, para Schmitt, una decisión política establece un nuevo nomos, que sustituye a la antigua ordenación del espacio (3).

En esta línea, podemos considerar el concepto de lo "político" como un planteamiento teórico en respuesta al desafío abierto que deja el fin de la estatalidad como organización no conflictiva de los grupos humanos. Del mismo modo, podemos captar, a través de las transformaciones del concepto de guerra, la propuesta teórica schmittiana de una posibilidad de regulación de la beligerancia. Es cierto entonces que una decisión política también puede resolverse en una mera relación de dominación hegemónica, todo ello centrado en la autorreferencialidad de su política de poder. No se puede hablar en este caso de la emergencia de un nuevo nomos porque el problema de la conflictualidad ya no se presenta en términos de posibilidad de regulación. En este sentido, este problema, si se refiere a la guerra en la era moderna, caracterizada por la ambigüedad del principio de autoayuda, se convierte en una fuente inagotable de nuevas enemistades:

"Las numerosas conquistas, dedicaciones y ocupaciones de hecho (...) o bien encajan en una ordenación espacial del derecho internacional ya dada, o bien rompen ese marco y tienen la tendencia -si no son meros actos de fuerza fugaces- a constituir una nueva ordenación espacial del derecho internacional"(4).

Hemos dicho que un orden espacial determinado puede surgir de la relación entre orden y localización. La posibilidad abierta de fundar, en el sentido del desafío de Schmitt, un nuevo orden depende del carácter instituyente de la decisión política. El poder constituyente, que emerge de esta decisión, problematiza en sus fundamentos la relación considerada implícita entre actos constituyentes e instituciones constituidas, entre nomos y lex. En la evidente sinonimia de estas dos categorías fundamentales, el autor introduce una distinción radical. Esta distinción que considera el acto fundador de un orden espacial dado a través de la especificidad prenormativa de la decisión política es el carácter constitutivo del término nomos (5). Este carácter prenormativo del nomos no debe entenderse en el sentido de un derecho primitivo anterior a la ordenación de la legalidad estatal, sino dentro de una pluralidad de tipos de derecho. Desde esta perspectiva, la norma, que es la base del derecho positivo -constituido, a su vez, sobre la eficacia material de un espacio pacificado- se sitúa dentro de esta pluralidad.

Para Schmitt, sin embargo, el nomos "es un acontecimiento histórico constitutivo, un acto de legitimidad que es el único que da sentido a la legalidad del mero derecho" (6). No trataremos aquí esta oposición entre nomos y lex retomada varias veces por el autor, ya que puede entenderse como un único proceso con carácter ordenador. Este proceso, operado generalmente por la norma, ya está, entre otras cosas, implícito en el propio nomos (7) . Más bien, lo que nos interesa destacar dentro de este proceso ordenador es la ubicación del concepto de guerra. Así, en términos modernos, si el carácter institutivo del término nomos -en el sentido de un ordo ordinans imperial o federal como menciona A. Panebianco- determina el inicio de un único proceso estructurador entre ordenación y localización, entonces el conflicto puede regularse si se sitúa dentro de este proceso. En este sentido, las categorías actuales del derecho internacional surgidas del principio del jus contra bellum (como, por ejemplo, los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad) no sólo no resuelven el problema declarando la guerra "proscrita", sino que reducen la regulación de la beligerancia a meros actos de policía internacional.

Notas

(¹) La no exclusividad radica en la superposición de diferentes instancias político-jurídicas dentro de un mismo territorio. Véase John Gerard Ruggie, Territoriality and beyond: problematising modernity in international relations, en "International Organization", nº 47, 1, invierno de 1993, p. 150.

(2) Carl Schmitt, El nomos de la tierra (1950), Adelphi, Milán, 1991, p. 52.

(3) Véase ibíd., p. 75; véase también Carl Schmitt, Tierra y mar, Giuffrè, Milán, 1986, pp. 63-64 y pp. 80-82; sobre el concepto de desafío véase la introducción (1963) a Id., Le categorie del politico, cit., pp. 89-100 en: Carl Schmitt: Il concetto di 'politico (1932), en Id., Le categorie del 'politico, editado por G. Miglio y P. Schiera, Il Mulino, Bolonia, 1972.

(4) Carl Schmitt, El nomos de la Tierra, cit., p. 75; sobre el papel de América entre hegemonía y nomos, cf. Cambio de estructura del derecho internacional (1943), pp. 296-297 y El orden planetario después de la Segunda Guerra Mundial (1962), pp. 321-343 en Carl Schmitt, La unidad del mundo y otros ensayos editados por Alessandro Campi, Antonio Pellicani Editore, Roma, 1994.

(5) Sobre la distinción de Schmitt entre nomos y lex, véase Carl Schmitt, Il nomos della terra, cit., pp. 55-62. La problemática que introduce esta distinción, en lo que respecta al ordenamiento jurídico interno del Estado, fue desarrollada por el autor en Legalidad y legitimidad, en Id., Le categorie del 'politico' cit., p. 223 y ss.

(6) Carl Schmitt, El nomos de la tierra, cit., p. 63.

(7) Sobre el carácter procesual específico del término nomos, véase Apropiación/División/Producción (1958), en C. Schmitt, Las categorías de lo político, cit., p. 299 y ss., e Id., Nomos/Nahme/Nombre (1959), en Caterina Resta, Estado mundial o nomos de la Tierra. Carl Schmitt entre universo y pluriverso. A.Pellicani Editore, Roma, 1999.

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