¿Pueden los tribunales bloquear la política migratoria? La jurisprudencia del ECHR bajo la lupa



Peter W. Logghe

¿Hasta dónde llega la libertad de interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿Qué margen de interpretación tiene en materia de política migratoria? Sobre estas cuestiones delicadas y fundamentales, los Estados miembros del Consejo de Europa se reunieron en Chisinau (la capital de Moldavia) los días 14 y 15 de mayo de 2026. Una reunión importante, que, por desgracia, ha recibido poca atención en los medios de comunicación mainstream. 

Se buscaba aprobar una declaración política sobre la relación entre la política migratoria y la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). Puede sonar administrativo y frío, pero se trata de una cuestión de alcance constitucional: ¿pueden los pueblos europeos todavía decidir soberanamente quién tiene acceso a su territorio, quién puede permanecer y quién debe ser expulsado? 

Una inflación de interpretaciones por parte de la Corte Europea de Derechos Humanos. 

Recordarán que nueve gobiernos europeos — entre ellos los de Dinamarca, Italia y algunos países de Europa Central — solicitaron en una carta conjunta de mayo de 2025 reabrir el debate sobre la interpretación de esta convención en relación con la política migratoria por parte de la CEDH. Un paso extraordinario en la historia de la institución. En otoño de 2025 se llevó a cabo un debate a nivel ministerial, y finalmente, la misma Corte publicó una síntesis de su jurisprudencia en materia de migración. 

En Chisinau, dos visiones del derecho europeo se enfrentaron: una que afirma seguir una línea coherente de protección, y otra, defendida por los Estados miembros, que considera que esa línea ya no es compatible con el ejercicio de sus responsabilidades. La cuestión central es política: una democracia no puede hacer promesas infinitas que no pueda cumplir. ¿Dónde debe situarse la autoridad política? ¿En los parlamentos o en una red de justicia supranacional? 

Los procedimientos de expulsión cada vez chocan más con la jurisprudencia: personas a las que se les deniega asilo o que deben abandonar su territorio logran escapar durante años a la expulsión. Los delincuentes extranjeros, condenados penalmente, pueden impugnar con éxito su expulsión alegando su “vida familiar” como derecho humano, una interpretación que recibe comprensión por parte de algunos jueces activistas. ¿Es la soberanía más que una ceremonia? ¿Es la democracia solo un procedimiento? Nos mantenemos atentos, ya que todavía no hemos leído ningún informe de esta importante reunión…


Commentaires

Posts les plus consultés de ce blog

Rumanía, Portugal y Polonia: tres citas electorales de importancia para la reconfiguración del panorama político europeo.

La Argentina más europea.

Winston Churchill y la élite en la sombra