Carl Schmitt: Estado, movimiento, pueblo

 

 

por Franco Brogioli

 

https://www.centrostudilaruna.it/stato-movimento-popolo.html

 

Este volumen recoge Staat, Bewegung, Volk escrito por el famoso jurista y filósofo del derecho alemán Carl Schmitt (1888-1985), uno de los principales exponentes de la llamada Revolución Conservadora, publicado en Hamburgo en 1933 y traducido al italiano para el Centro Librario Occidente de Palermo como Stato, Movimento, Popolo en 2021. Por primera vez se publicó, en solitario, en Italia. En 1935, la editorial Sansoni de Florencia lo publicó para la Regia Università di Pisa como parte de una miscelánea de tres ensayos de Schmitt titulada, ciertamente de forma algo equívoca, Principii politici del nazionalsocialismo con un prefacio de Arnaldo Volpicelli, entonces profesor de doctrina del Estado en la Universidad de Pisa. Dos de estos ensayos fueron retomados en 1972 por el politólogo Gianfranco Miglio, que los reeditó bajo el título Le categorie del Politico: saggi di teoria politica (Las categorías de lo político: ensayos de teoría política) para il Mulino, pero no se incluyeron Estado, Movimiento, Pueblo, por considerarlos Miglio anticuados. Hoy esta laguna está colmada. Sin embargo, hay que reconocer a Miglio el mérito de haber sido el primero en Italia en haber devuelto la dignidad científica a este gran intelectual europeo.

El editor siciliano quiso preceder el ensayo de Schmitt Notas sobre el nacionalsocialismo de Delio Cantimori, escrito en abril de 1934, que introduce el libro de Sansoni. Cantimori, entonces en la treintena, era asistente en el Instituto de Estudios Germánicos donde había sido llamado por Giovanni Gentile y editor de la revista del Instituto y en estas notas documenta los orígenes y el ascenso al poder del Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes. Para Schmitt, en efecto, el movimiento es tanto Estado como Pueblo y el poder se basa en el Führerprinzip, es decir, en el principio del Líder Supremo -Adolf Hitler- en el que el Pueblo alemán se reconoce integralmente, en virtud de la igualdad de linaje que existe entre los ciudadanos del Tercer Reich germánico. El jurista postula lo que debían ser los tres miembros del nuevo Estado nacido de la revolución nacionalsocialista, que en aquellos meses resurgía de las cenizas de la República liberal-democrática y burguesa de Weimar, pero también el elemento unificador.

Schmitt nació en el seno de una familia católica numerosa y modesta en Plettenberg, en la Westfalia protestante prusiana. Se licenció en 1910 y obtuvo el doctorado en Derecho por la Universidad de Estrasburgo (entonces parte de Alemania) en 1915 y una cátedra en 1916. En 1921 publicó Die Diktatur (La dictadura), sobre la constitución de la República de Weimar, en 1922 Politische Theologie (Teología política), hostil a la filosofía del derecho, considerada demasiado formalista, de Hans Kelsen, en 1923 Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus (La situación histórico-intelectual del parlamentarismo actual), sobre la incompatibilidad del liberalismo y la democracia de masas, y en 1927 Der Begriff des Politischen (El concepto de lo político), sobre la relación amigo-enemigo como criterio constitutivo de la dimensión de lo "político". Las posiciones expresadas por Schmitt en este periodo, hasta principios de la década de 1930, fueron a veces referidas al concepto de Revolución Conservadora (Konservative Revolution). En 1932, colaboró con el canciller Kurt von Schleicher. Tras impartir clases en varias universidades alemanas, en 1933 se convirtió en catedrático de la Universidad Humboldt de Berlín, puesto que se vio obligado a abandonar en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial. Se había afiliado al Partido Nacionalsocialista el 1 de mayo de 1933, y en noviembre del mismo año se convirtió en presidente de la Vereinigung der nationalsozialistischen Juristen (Unión de Juristas Nacionalsocialistas); en junio de 1934 pasó a ser editor de la Deutsche Juristen-Zeitung (Revista de Juristas Alemanes).

Refiriéndose a la promulgación de las Leyes de Núremberg de 1935, que prohibían los matrimonios y las relaciones extramatrimoniales entre judíos y no judíos en nombre del mantenimiento de la "pureza de la sangre alemana", Schmitt observa: "Hoy, el pueblo alemán ha vuelto a ser alemán, también desde el punto de vista jurídico. Tras las leyes del 15 de septiembre, la sangre alemana y el honor alemán han vuelto a ser los conceptos rectores de nuestro derecho. El Estado es ahora un medio al servicio de la fuerza de la unidad völkisch. El Reich alemán sólo tiene un estandarte, la bandera del movimiento nacionalsocialista; y esta bandera no sólo se compone de colores, sino también de un gran y auténtico símbolo: el signo del juramento popular de la cruz gamada" (C. Schmitt, "La Constitución de la libertad", 1935).

En diciembre de 1936, sin embargo, fue acusado de oportunismo en la revista de las SS Das Schwarze Korps y tuvo que renunciar a desempeñar un papel destacado en el régimen. En 1937, círculos del régimen, en un informe confidencial dirigido a Alfred Rosenberg, criticaron a Schmitt por su doctrina, acusado de estar impregnado de "romanismo", por sus relaciones con la Iglesia católica y por su apoyo al presidencialismo. Hasta el final del nacionalsocialismo, Schmitt trabajó principalmente en el campo del derecho internacional y pretendía proporcionar al régimen palabras clave en este ámbito. Así, forjó en 1939, al comienzo de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de Völkerrechtliche Großraumordnung (orden de los grandes espacios en el derecho internacional), una especie de Doctrina Monroe alemana, como clave del nuevo derecho internacional postestatal y posible justificación de la política imperialista de Adolf Hitler. Además, Carl Schmitt participó en la llamada Aktion Ritterbusch, destinada a apoyar el esfuerzo bélico de la Alemania nacionalsocialista mediante la participación activa de personalidades del mundo científico y cultural alemán, llamadas a asesorar la política espacial y demográfica del régimen.

Capturado por las tropas aliadas al final de la guerra, se arriesgó a ser juzgado en los Juicios de Núremberg, pero fue liberado en 1946 y regresó a vivir a su ciudad natal, donde siguió trabajando a título privado y publicando en el campo del derecho internacional. Sin embargo, fue excluido de la enseñanza en todas las universidades alemanas y expulsado de la Asociación de Juristas Alemanes como parte del programa de desnazificación de Alemania tras la guerra. Las experiencias de este periodo se reflejan en los ensayos Respuestas en Núremberg y Ex Captivitate Salus. Murió en 1985, a la edad de casi 97 años.

Como jurista, Schmitt es uno de los teóricos alemanes del derecho público e internacional más conocidos y estudiados. Sus ideas han atraído y siguen atrayendo la atención de estudiosos de la política y el derecho, como Walter Benjamin, Leo Strauss, Jacques Derrida, Chantal Mouffe y Slavoj Žižek, así como en Italia Pierangelo Schiera, Carlo Galli, Mario Tronti, Massimo Cacciari, Gianfranco Miglio, Giacomo Marramao y Giorgio Agamben.

Su pensamiento, que hunde sus raíces en la religión católica, gira en torno a las cuestiones del poder, la violencia y la aplicación de la ley. Entre sus conceptos clave figuran, con una formulación lapidaria, el "estado de excepción" (Ausnahmezustand), la "dictadura" (Diktatur), la "soberanía" (Souveranität), el katéchon y el "gran espacio" (Großraum), y las definiciones que acuñó, como "teología política" (Politische Theologie), "guardián de la constitución" (Hüter der Verfassung), "dilatorischer Formelkompromiss la "realidad constitucional" (Verfassungswirklichkeit), el "decisionismo" o las oposiciones dualistas como "legalidad y legitimidad" (Legalität und Legitimität), "ley y decreto" (Gesetz und Maßnahme) y "hostis - inimicus" (la distinción entre enemigo y adversario, la premisa de la relación "amigo-enemigo" como criterio constitutivo de la esfera "política").

Además del derecho público e internacional, sus obras abordan otras disciplinas, como la politología, la sociología, las ciencias históricas, la teología y la filosofía (centrándose en los aspectos ontológicos del derecho). Hoy en día, sus críticos califican a Schmitt de "jurista criminal", de teórico cuestionable y hostil a las democracias liberales, pero al mismo tiempo se refieren a él como un "clásico del pensamiento político" (Herfried Münkler), sobre todo por su influencia en el derecho público y la ciencia jurídica de la primera República Federal Alemana (por ejemplo, en relación con el "voto de censura constructivo", los límites sustantivos al poder de revisión constitucional, la limitación de los derechos fundamentales de los sujetos subversivos para el orden constitucional o la "democracia militante").

En Italia, tras un periodo de desconfianza debido a sus vínculos con el nacionalsocialismo, su pensamiento es ahora objeto de atención recurrente, especialmente en referencia a los problemas jurídicos y filosófico-políticos de la globalización (Danilo Zolo, Carlo Galli, Giacomo Marramao), la crisis de las categorías jurídicas modernas (Pietro Barcellona, Massimo Cacciari, Emanuele Castrucci), los procesos de transición constitucional y la experiencia paradigmática de la República de Weimar (Gianfranco Miglio, Fulco Lanchester, Angelo Bolaffi).

Schmitt recibió una influencia decisiva en la formación de su pensamiento de filósofos políticos y teóricos del Estado como Thomas Hobbes, Jean Bodin, Emmanuel Joseph Sieyès, Nicolás Maquiavelo, Jean-Jacques Rousseau, Louis de Bonald, Joseph de Maistre, Juan Donoso Cortés, pero también de contemporáneos como Georges Sorel, Ernst Jünger y Vilfredo Pareto. Schmitt consideraba como su maestro al jurista francés Maurice Hauriou, máximo exponente del institucionalismo, a quien cita repetidamente en sus obras y califica como "el maestro de nuestra disciplina".

La forma en que Schmitt entiende los conceptos de la doctrina estatal moderna está marcada por su convicción de que el sistema de la ciencia jurídica, en particular el derecho público, no es autónomo, sino que está impregnado, en el curso de la secularización, de conceptualidad teológica. Todos los conceptos de la doctrina estatal son conceptos teológicos secularizados.  Esta transposición no sólo afecta al desarrollo histórico de los conceptos, sino también al componente metafísico. La tesis de la secularización de Schmitt se refleja en su concepto de Estado. El Estado es una instancia absoluta secularizada, y es la forma más intensa de unidad política. Esta unidad se desintegró a principios del siglo XX con el advenimiento de la democracia parlamentaria, provocada por el antagonismo de clases y el enfrentamiento entre los diferentes grupos de interés económico y social, que dificultaron o imposibilitaron las decisiones políticas unitarias. El principio mismo de mayoría y minoría parlamentarias no es aceptable. La unidad sólo puede alcanzarse si existe no sólo una igualdad formal, sino también una "uniformidad sustancial de todo el pueblo", que puede lograrse mediante la exclusión o aniquilación de cualquier elemento ajeno a la uniformidad. Un Estado en el que todos los ciudadanos son iguales entre sí es un 'Estado total', que representa el más alto grado de unidad, ya que a través de su orden puede impedir la ruptura en grupos sociales conflictivos y puede oponerse a todo lo que contradiga la uniformidad sustancial. El Estado ejerce el monopolio de la decisión política, que para Schmitt coincide con la decisión sobre quién es amigo y quién es enemigo: ésta es para Schmitt la distinción política específica que define la esfera de lo "político" y, por tanto, del Estado. El enemigo no es un adversario en general, sino que es "esencialmente, en un sentido particularmente intensivo, algo otro y "extranjero". Por lo tanto, la estatalidad se caracteriza por la identificación de enemigos externos e internos al Estado: la determinación de los primeros se produce mediante el ejercicio del ius belli, la de los segundos mediante la neutralización de aquellos que perturban la "tranquilidad, la seguridad y el orden" del Estado. Esta concepción del "enemigo interior" fue ampliamente invocada en la conferencia de juristas nacionalsocialistas alemanes celebrada en Leipzig en 1933 para justificar la política racial del régimen: sin esta idea de uniformidad racial, un Estado nacionalsocialista no habría podido existir. El Estado de Schmitt es, pues, una unidad política suprema, fundada en la unidad sustancial de todos sus miembros, y muestra su fuerza en su capacidad para deshacerse de los enemigos internos y externos, llegando incluso a aniquilarlos si es necesario.

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